Medidas para los próximos días sin IVA
Con el propósito de evitar aglomeraciones, en medio de la pandemia del covid-19, en los próximos días sin IVA, el Gobierno Nacional, a través de los ministerios del Interior, y de Industria, Comercio y Turismo, expidió una circular dirigida a gobernadores y alcaldes municipales y distritales, con 12 disposiciones, entre las cuales está la suspensión de la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones.
En efecto, en su primer punto, la circular hace un llamado a los gobernadores y alcaldes para que se suspenda durante los próximos días sin IVA, el 3 y 19 de julio, la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, “como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies”.
También indica que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas, dentro de las dos semanas siguientes contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
Así mismo, señala que con el fin de garantizar el normal desarrollo de la jornadas y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades territoriales podrán establecer franjas horarias para la comercialización de determinados productos, fijar horarios por género o cédula o permitir la operación de los establecimientos comerciales las 24 horas.
Igualmente, hace un llamado a gobernadores y alcaldes a adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Las Gobernaciones y Alcaldías deberán asegurarse de que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud en materia de bioseguridad.
Lo anterior, de acuerdo “con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales para garantizar la seguridad y el adecuado distanciamiento social de quienes realicen compras de manera presencial en los establecimientos ubicados tanto al interior como al exterior de los centros comerciales, y el acceso organizado de vehículos de transporte particular, con el propósito de relajar el transporte público y evitar cualquier tipo de aglomeraciones”.
Las autoridades territoriales también impondrán las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas establecidas para el desarrollo de las jornadas, como el cierre del establecimiento.
La circular hace un llamado a las autoridades territoriales a promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, así como “a insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas”.
“El Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus COVID-19”.
La circular, de fecha 28 de junio, indica que las medidas se toman “teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos en la primera jornada del día sin IVA, así como la evidencia y recomendaciones entregadas por el Ministerio de Salud, los Ministerios del Interior y de Comercio, Industria y Turismo”.
Finalmente, indica que “las instrucciones especiales que adopten o expidan las autoridades territoriales deberán ser previamente coordinadas con el Ministerio del Interior, y guardar concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República en materia de conservación del orden público, y garantizar la vida y la salud de los habitantes de la República de Colombia”.