Planes de gobierno de candidatos a alcaldías y distritos deben tener en cuenta los POT: Procurador
El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, hizo un llamado a los candidatos a alcaldías municipales y distritales para que en los planes de gobierno que deben presentar en la inscripción de sus candidaturas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre el 27 de junio y el 27 de julio, tengan en cuenta los planes de ordenamiento territorial.
El jefe del Ministerio Público, a través de la Circular 009 de 2019, recordó a los aspirantes a cargos de elección popular los deberes que en materia de armonización de instrumentos de desarrollo territorial les corresponde, conforme a lo establecido en las leyes 388 de 1997 y 152 de 1994.
“El ordenamiento del territorio municipal y distrital es una función pública que comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física, concertada, para garantizar los derechos de la población, el desarrollo sostenible, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres y la ejecución eficiente de acciones urbanísticas”.
Así mismo, Carrillo Flórez enfatizó en la importancia de que los municipios y distritos tengan en cuenta, cuando elaboren los programas y proyectos de los planes de desarrollo, los contenidos de largo y mediano plazo de los POT vigentes, tal como lo exige la ley.
Agregó que el Plan de Desarrollo constituye la materialización del programa de gobierno inscrito por los alcaldes electos, que en todos los casos debe buscar el crecimiento económico y social del municipio o distrito en cada periodo de gobierno, desde su parte estratégica y de inversiones.
“La articulación entre el Plan de Inversiones y el Programa de Ejecución del POT garantiza la armonía entre el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, toda vez que es allí donde se concentran las fuentes y la utilización de recursos económicos que permitirán las inversiones sociales y económicas de corto, mediano y largo plazo”.Ver Circular 009 de 2019