Tribunal Administrativo de Cundinamarca le da la razón a Cajicá
El 6 de Marzo de 2019 el municipio de Cajicá fue notificado del fallo proferido el 20 de Febrero de 2019 en segunda instancia mediante el cual los Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca le da la razón al municipio de Cajicá y en tal virtud, reconoce el principio de precaución que aplicó el municipio con la expedición de los decretos 015 y 024 de 2016, y así mismo reconoce la competencia y autonomía del ejecutivo, representada a través del alcalde Orlando Díaz Canasto, dentro del marco de sus facultades constitucionales conferidas dentro de la Constitución Política en el numeral tercero del Artículo 315 de la Ley 136 y la Ley 1551.
Esta decisión desató polémicas no solo a nivel local, sino que también alcanzó a tocar fibras en el ámbito nacional, tanto así que el Ministro de Vivienda de entonces Luis Felipe Henao afirmó que la decisión era ilegal e impuso una denuncia penal en contra del mandatario de los cajiqueños.
De igual forma la Cámara Colombiana de la Construcción (CAMACOL), quien es la Asociación Gremial que representa a los constructores, interpuso una acción contenciosa de nulidad administrativa demandando los decretos 015 de 2016 y 024 de 2016 bajo los siguientes argumentos:
- Supuestamente que había desviación de poder por parte de alcalde y que se tomaron atribuciones que no le correspondían al alcalde Orlando Díaz Canasto.
- Que hubo falsa motivación en la expedición de los decretos 015 y 024 de 2016 porque supuestamente fueron expedidos sin fundamento en disposiciones legales superiores.
- Y que no le correspondía al alcalde la expedición de estos actos administrativos porque era únicamente disposición del concejo municipal y otras autoridades.
A lo que el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá negó la pretensión de Camacol de declarar nulos los decretos que defendían la medida.
De esta manera y en primera instancia, la Justicia Colombiana le dio la razón a la Alcaldía de Cajicá argumentando que el alcalde Díaz Canasto “estaría tomando una medida administrativa de carácter transitorio y preventivo para garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios a la comunidad”.
Además, que “es evidente que el alcalde de Cajicá estaba en total uso de sus competencias conferidas en la Constitución Política Colombiana”, “Primera victoria a favor del municipio”
Una vez declarado en primera instancia y a favor del municipio invalidando la intención de nulidad a los decretos, CAMACOL interpuso el recurso de apelación a segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo, insistiendo en sus argumentos para que se declarara su nulidad, situación que atendió y llevó hasta su culminación la Secretaría Jurídica en defensa del municipio.
En segunda instancia, victoria para el municipio de Cajicá
Constituyendo esta decisión, un hito histórico no solo para Cajicá sino para el país, dejando un precedente jurisprudencial, sino la importancia en la adopción de decisiones dentro del ámbito constitucional del principio de Precaución, responsabilidad administrativa, y por supuesto de autonomía territorial.
El siguiente es el contenido textual de la decisión y fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
«A», administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
FALLA
PRIMERO. – CONFÍRMASE la sentencia de 15 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Tercero
Administrativo del Circuito de Zipaquirá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por la CÁMARA REGIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ D.C y CUNDINAMARCA, CAMACOL, contra el MUNICIPIO DE CAJICÁ; en el entendido de que las medidas adoptadas en los decretos demandados no cobijan a los proyectos de vivienda de interés social.
SEGUNDO. – Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Firmado por los magistrados: Luis Manuel Lasso Lozano, Felipe Alirio Solarte Maya y Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.
“El Tribunal le da la razón al municipio de Cajicá y en tal virtud, reconoce el principio de precaución que aplicó el municipio con la expedición de los decretos 015 y 024 de 2016, y así mismo reconoce la competencia y autonomía del ejecutivo, representada a través del alcalde Orlando Díaz Canasto”.