CAR acata fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR recibió con respeto el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, toda vez que genera la garantía jurídica para poder firmar el convenio de Cofinanciación para la construcción de la Ptar Canoas, que aportará en un 70 por ciento a la descontaminación del Río Bogotá; pues el funcionario había expresado su preocupación frente a dicho convenio, al tener similitudes con el que suscribió para cofinanciar la construcción de la Ptar Chía II por el que en primera instancia, la Procuraduría General de la Nación decidió sancionarlo; pues los diseños de detalle completos, suficientes y actualizados de lo que ha de ser la Ptar Canoas, no están aún disponibles.
El Tribunal declara probadas las razones invocadas por el director de la CAR en cuanto a la similitud de este convenio con el de la Ptar Chía II, y ordena que, para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia ejecutoriada, antes de que entre en vigor la Ley de Garantías Electorales, suscriba los convenios de cofinanciación para la construcción de las fases I y II de la Ptar Canoas en el municipio de Soacha y proceda a ejecutar el convenio 1267 para la construcción de las demás Ptar de los municipios de la cuenca del Río Bogotá.
“Firmado el convenio, confiamos en que la EAB abra el proceso contractual en el segundo semestre de este año, confiando en poder adjudicar este mismo año o en el primer semestre del otro, y a partir de allí corremos tiempos hasta el 2023 para tener lista la primera fase de la Ptar Canoas, con la cual se garantiza cubrir las necesidades actuales de la ciudad en cuanto a tratamiento de aguas cloacales y continuamos con la segunda fase hacia 2025 con lo cual podríamos estar viendo un con un río prontamente recuperado» Indicó Néstor Franco, Director de la CAR.
Para la firma del convenio de cofinanciación de la Ptar Canoas, la CAR y la empresa de Acueducto de Bogotá cuentan con los estudios técnicos ambientales jurídicos para darle soporte. Actualmente no se tienen los diseños de detalle de la obra, ya que estos los aportará a posteriori el consorcio encargado de la construcción.
La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca un claro precedente frente a la tesis de la Procuraduría General, que sancionó en primera instancia al director de la Corporación, pese a que en el proceso precontractual que se adelantó para firmar el convenio de asociación que garantizó el cierre financiero de la Ptar Chía II, cumplió con cada uno de los elementos básicos, como la consolidación de los estudios previos, que garantizan saber qué tipo de obra se va a ejecutar, qué dineros se van a destinar, qué plazos se van a cumplir y qué objeto se pretende suplir, entre otros.