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Actuales funcionarios de entes territoriales sí podrían postularse a elecciones de octubre

La Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó que el nuevo Código General Disciplinario no establece incompatibilidades para que que los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales puedan postularse y ser elegidos en las elecciones regionales que tendrán lugar el próximo 27 de octubre.

Así respondió la Sala a una consulta elevada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por medio de la cual esa entidad buscaba establecer si las incompatibilidades del nuevo Código (previstas en en el artículo 43, numeral 1, literales a) y b) de la Ley 1952 de 2019) impiden la postulación de estos funcionarios y precisar si gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales elegidos hasta el 31 de diciembre de 2019 pueden inscribirse como candidatos en las elecciones de octubre.

El concepto aclara que la incompatibilidad no se refiere a temas electorales, ni afecta otras inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos, sino que busca impedir que gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y miembros de juntas administradoras locales, durante el periodo para el cual fueron elegidos y hasta 12 meses después del vencimiento del mismo o retiro del servicio intervengan “en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos”.

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