Último llamado a 47 alcaldes de Cundinamarca para cumplir la recuperación del río Bogotá
Procuraduría emite circular para hacer seguimiento al cumplimiento de las sentencias que ordenan la recuperación e incorporación en el ordenamiento ambiental del río Bogotá.
Con el propósito de defender los intereses colectivos, en especial el ambiente, proteger la diversidad e integridad del mismo y conservar las áreas de relevancia ecológica, la Procuraduría General de la Nación le pidió al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gobernación de Cundinamarca, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Secretaría Distrital de Ambiente Distrital, a los concejos municipales y distritales y a los alcaldes de los municipios de influencia del río Bogotá, entidades condenadas por el Consejo de Estado y Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a dar estricto cumplimiento a las órdenes para el saneamiento y recuperación del río Bogotá y sus afluentes.
La solicitud la hizo el Ministerio Público por medio de la circular 003 del presente mes, en la que también insta a las autoridades para que de acuerdo a sus competencias incluyan todas las ordenes de dichas sentencias en sus planes de Desarrollo 2017-2020, así como en la formulación, modificación o ajustes de los planes de Ordenamiento Territorial y esquemas o planes básicos de Ordenamiento Territorial.
Los alcaldes que no acaten la sentencia, podrían ser investigados disciplinariamente.
De igual forma, se sugiere a los concejos municipales y distritales que antes de aprobar acuerdos relacionados con los planes de Desarrollo o de Ordenamiento Territorial, verifiquen que todas las obligaciones sentenciadas hayan sido articuladas entre los diferentes instrumentos de planeación, e incluidas en los mismos.
Finalmente, este acto administrativo firmado por el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dicta instrucciones claras a los procuradores regionales, provinciales y judiciales en Asuntos Ambientales y Agrarios, además de los personeros municipales y al distrital, para que realicen estricto seguimiento, acompañamiento y verificación a las entidades condenadas, con el propósito que cumplan lo dispuesto en la presente circular.