Cundinamarca

CNE revocó la Resolución 3850 de 2015

El Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la Resolución 3850 de 2015 que declara sin efecto la inscripción de 71.472 cédulas inscritas en Bogotá para los comicios del próximo 25 de octubre.

“Las personas que inscribieron su cédula en Bogotá podrán votar en el lugar donde lo hicieron”, afirmó el Vicepresidente del CNE, Felipe García Echeverri.

Las resoluciones de los otros 1.100 municipios quedan en firme y los ciudadanos con inscripción revocada, deberán votar en el lugar donde lo hicieron la última vez.

“En ningún momento se viola el derecho a elegir, todos los colombianos podrán votar, solo que lo deberán hacer en el municipio en el que residen o laboran”, agrega el Vicepresidente.

¿Cómo presentar el recurso?

Los ciudadanos deben enviar una carta y adjuntar pruebas que certifiquen que tienen vínculo material, laboral o residen en lugar donde inscribió su cédula. Las pruebas pueden ser recibos de servicios públicos a nombre personal, certificaciones laborales e inclusive certificados de propiedad.

Estos documentos deberán ser radicados en la Registraduría de su municipio, durante los 5 días hábiles después de que se fije la Resolución de trashumancia.

El Consejo Nacional Electoral se compromete a resolver estos recursos con notificación a la Registraduría. Si usted no sabe si aún es trashumante, la Registraduría Nacional del Estado Civil publicó un aplicativo para que los ciudadanos consulten si su cédula ha sido excluida del lugar de votación por trashumancia.

Una vez el ciudadano ingrese a consultar si está en la base de datos de las cédulas excluidas, el sistema le arrojará si lo está, un aviso donde se le indicará que su inscripción ha sido dejada sin efecto y le informará el lugar donde debe ejercer su derecho al voto.

El vicepresidente de la Corporación, Felipe García Echeverri, aseguró que «estas cédulas quedan excluidas del censo electoral del municipio donde fueron inscritas; sin embargo, pueden votar en el municipio donde lo hicieron en la última elección.”

Vea aquí la Resolución 4475 de 2015

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